El trabajo en negro es uno de los peores problemas de nuestra realidad social. Un trabajador no registrado se ve restringido en hacer valer sus derechos, ya que no tiene la protección de la seguridad social, obra social ni seguro de riesgos del trabajo. El trabajo en negro genera un alto costo social, en el cual todos pierden, ya que no sólo el trabajador se ve restringido en sus derechos sino que el empleador enfrenta un eventual problema, en caso de que su operario tenga un accidente o inicie una acción legal.
Sin entrar en consideraciones políticas, desde el punto de vista jurídico, en una situación que debe prevenirse, de modo tal de evitar futuros danos y altos costos por la falta de prevención. Un adecuado asesoramiento legal indica lo necesario de la registración laboral.
Un empresario que tiene un trabajador en negro pone en riesgo su patrimonio, dado que si su trabajador se accidenta, tanto en el trabajo como en ocasión de dirigirse a él, deberá hacer frente al pago de una alta indemnización.
La ley 24.013 regula las herramientas legales que tiene un trabajador en negro para hacer valer sus derechos. Si el empleador no regulariza la situación de su operario, éste puede considerarse despedido duplicando su indemnización. También se establecen otro tipo de multas a favor del trabajador en determinados supuestos.
A continuación se reproducen los artículos de la Ley 24.013 que se refieren a éste tema:
"ARTICULO 8 - El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).
ARTICULO 9 - El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 10. - El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.
ARTICULO 11. - Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente intime al empleador en forma fehaciente, a fin que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones.
Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador diera total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta (30) días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.".
Dr. Sebastián Genoud
Estudio MCG